• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4801/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mera constitución puramente formal de una cooperativa de trabajo asociado para dar visos de legalidad a cualquier fórmula de relación con terceras empresas no es válida si se demuestra que la cooperativa carece de cualquier infraestructura organizativa propia o actividad económica real y está siendo utilizada como un simple mecanismo para poner mano de obra a disposición de esas otras empresas, en cuyo caso será la empresa principal el verdadero empleador de los socios cooperativistas que prestan servicios para la misma. Carece de cualquier otra clase de infraestructura material directamente relacionada con lo que constituye su objeto social, esto es, la actividad propia de la industria cárnica. Desde la más relevantes, como pudieren ser edificios, locales o centros de trabajo en otros puntos del territorio nacional. A las más elementales, como vehículos, equipos y programas informáticos propios, alquileres relevantes o duraderos. Así ocurre en un caso, como el presente, en que la cooperativa alquila un despacho en las dependencias de la principal con el pago de una renta mensual y ninguna gestión hace para conseguir los alquileres de otras oficinas, ni para la adquisición y renovación de las herramientas, ropas o EPIS que utilizan los socios, aspectos que quedan a expensas de la principal, lo que exime a la cooperativa de disponer de una estructura administrativa destinada a la compra, alquileres y renovación de los elementos materiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5442/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE en el que plantea si la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo puede generar el correlativo derecho a la prestación. Se descarta que quepa aplicar una especie de doctrina del paréntesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5363/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: la cuestión que se suscita en el presente recurso de casación unificadora se centra en determinar si debe condenarse al INSS al abono de intereses moratorios sustantivos del complemento de maternidad por aportación demográfica. La sentencia de instancia, rechazó la condena al INSS del pago de intereses moratorios sustantivos, recurrida en suplicación. Por su parte, la sentencia de suplicación se los reconoció. Y ahora, la sentencia que resuelve el recurso de unificación, estima el recurso del INSS, sobre esta cuestión y declara que no procede la imposición de intereses por el retraso en el abono del citado complemento, sin perjuicio del derecho que le asiste de percibir la indemnización destinada a reparar los perjuicios causados por la violación del Derecho comunitario por el retraso de la Administración de la Seguridad Social a abonarle dicho complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5359/2022
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si antes de que se dicte la sentencia declaratoria de la nulidad del despido, el trabajador opta por la empresa cesionaria, dicha opción despliega todos sus efectos y el salario regulador se fija conforme a la retribución de un puesto equivalente de la cesionaria. Pero después de dictada la sentencia, aunque el actor opte por la empresa cesionaria, se está ya en la fase de ejecución de una sentencia cuya parte dispositiva fija el importe concreto que debe abonarse en concepto de salarios de tramitación, por lo que la opción por la empresa cesionaria se materializa en su reincorporación en dicha empresa en un puesto equivalente, pero no puede alterar la concreta cuantía de los salarios de tramitación que se fijaron en la sentencia que se está ejecutando, pues, siendo la misma firme, debe ejecutarse en sus propios términos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 673/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV rechaza el recurso de Adecco TT SA y confirma que el operario cedido por la ETT debe cobrar el complemento de incapacidad temporal previsto en los convenios de las compañías usuarias donde trabajó. El Tribunal aplica la interpretación actual del artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal y la Directiva 2008/104/CE, a la luz de la reciente sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024: las condiciones esenciales de trabajo y empleo incluyen cualquier mejora económica ligada al puesto, también los pluses que completan la prestación de IT. Si el empleado hubiera sido contratado directamente por Estampaciones Metálicas Egui o por Talleres Arrarte habría percibido esa mejora; negársela por ser personal de ETT vulneraría el principio de igualdad. Se mantiene la condena a Adecco al abono de 9 883,90 € más intereses; la empresa pierde el depósito y soporta 1 500 € de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2657/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada analiza el caso de una trabajadora contratada siete meses por la Delegación del Gobierno de Ceuta en un plan de empleo subvencionado. Aunque desempeñaba tareas idénticas a las de personal laboral fijo, le pagaron menos de lo que marca el IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado. El JS entendió que ese trato salarial inferior vulneraba su derecho constitucional a la igualdad y condenó a la Delegación al pago de dos partidas: la diferencia de sueldo que dejó de cobrar (4.078,24 €) y 6.251 € por el daño moral. La Delegación recurrió y el TSJ confirmó que hubo discriminación, pero redujo la indemnización moral a 300 € y, sobre todo, eliminó la condena a pagar la diferencia salarial. Argumentó que esas cantidades deberían pedirse en un pleito «normal» de reclamación de salarios, no dentro de la demanda de tutela de derechos fundamentales. La trabajadora llevó el asunto al Supremo. El alto tribunal recuerda que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social obliga, cuando existe violación de un derecho fundamental, a restablecer la situación previa y reparar todas las consecuencias. Esa reparación incluye el lucro cesante, es decir, el dinero que la persona dejó realmente de percibir. El Supremo ya lo había dicho en otra sentencia de 3 de abril de 2024 y ahora reitera la doctrina: no se trata de mezclar acciones distintas, sino de cuantificar, dentro del mismo proceso de tutela, el perjuicio económico directo derivado de la discriminación. Si no se hiciera así, la protección sería incompleta y se forzaría a la víctima a iniciar un segundo juicio. Por ese motivo estima el recurso, anula la decisión del TSJ y declara que también debe pagarse la diferencia salarial (4.078,24 €). Mantiene, eso sí, la reducción de la indemnización por daño moral a 300 € porque ese extremo no se impugnó correctamente en casación unificadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 757/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discriminación retributiva derivada del abono de un salario inferior al que corresponde justifica la indemnización por el daño material sufrido calculada según el lucro cesante vinculado con el trato discriminatorio. No concurre prescripción al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2609/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discriminación retributiva derivada del abono de un salario inferior al que corresponde justifica la indemnización por el daño material sufrido calculada según el lucro cesante vinculado con el trato discriminatorio. No concurre prescripción al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4855/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al permiso que corresponde a la madre biológica (dieciséis semanas), debe añadirse el previsto para el otro progenitor a razón de diez semanas, de acuerdo con la STC 140/2024, de 6 de noviembre (rec. 6694/2023), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS por establecer una injustificada diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5505/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo. La trabajadora tripulante de cabina de pasajeros (TCP) de la compañía Air Europa Líneas Aéreas SAU tenía un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada de modo que estaba de alta en la empresa y en SS los 365 días del año aunque prestara servicios 270 días. Durante la pandemia la empresa aplicó un ERTE Covid por fuerza mayor. Inicialmente la empresa no incluyó a estos trabajadores cuando estaban en inactividad, pero la sentencia de la AN de 15-07-2021 declaró la nulidad de tal práctica. La actora reclama entonces desempleo del 23-11-2020 a 01-06-2021 y del 27-02-2022 al 31-03-2022 que se corresponde con períodos de inactividad. La Sala parte de su consolidada doctrina en cuanto a que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. Analiza a continuación si la legislación especial Covid modifica esta consideración y llega a la conclusión que de que en ausencia de previsión específica al respecto ha de estarse a las reglas ordinarias de la LGSS con lo que concluye que los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.